miércoles, 13 de julio de 2011

Empieza Otra Batalla Legal para Hacer Cumplir la Sentencia

En la Resolución Judicial No.17 del Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre, expediente 174/10 se expresa y cito textualmente:

“FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos CON LUGAR la Demanda y en consecuencia…se condena a la parte demandada a respetar la separación requerida en ambos predios, debiendo demoler el local colindante y crear un pasillo de aproximadamente un metro, con cincuenta centímetros entre ambos predios. Sin Costas.”

En el año 1965 la Empresa Provincial de Microbrigadas (ahora Grupo GECAL) construyó un taller en el traspatio de la casa en contra de la voluntad de los propietarios (mis abuelos). El local, cubriendo lo que antes se encontraba sin techar, se apoyó sobre las paredes y techos de la cocina y el baño, obstaculizando con ello la correcta iluminación, ventilación e inclusive la privacidad de todos los que habitamos la casa pues existen vistas directas de un predio a otro.

Durante años mis abuelos carecieron de amparo legal pues ningún abogado se mostraba dispuesto a establecer una demanda a una entidad del Estado Cubano. Como propietaria y heredera, yo tuve más suerte. Por fin y después de un duro batallar en la búsqueda de representación legal, presenté una segunda demanda sobre limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad. Entonces el sistema de justicia cubano a través de la sentencia le dio la razón a mis abuelos, ya fallecidos.

¿Estoy Contenta? Sí y no. Veamos.

o En la sentencia se aclara que: …los locales pertenecientes a la Empresa Provincial de Microbrigadas (Grupo GECAL) no están inscritos en el registro de propiedad y se le están haciendo cambios de uso para la adecuación de los mismos a viviendas…
o Si bien la causa de la demanda se refería a relaciones de vecindad, no se nos restituye el derecho de propiedad sobre el traspatio de la casa.
o No se nos indemniza por todo los daños causados durante tanto tiempo.

La Agonía de los Derechos Constitucionales

1. Si desea visitarme, le recomiendo que no lo haga pues le dará la bienvenida un nauseabundo olor proveniente del fondo de mi casa (donde está el antiguo taller y zonas aledañas).El hedor nació junto a la sentencia y cada día es más intenso.
2. Me he visto obligada a acudir a la policía pues hay personas viviendo en el local. La denuncia tiene el No. 33353 por usurpación a la propiedad. Fue hecha hace cinco días y todavía nos siguen molestando. Nadie de la policía nos ha venido a proteger.
3. Hay una demanda en curso por Ejecución Forzosa de Instancia de Parte- Ejecución de Sentencia- ya que el Grupo GECAL, subordinado directamente al Gobierno Provincial de la Habana no procede a la demolición.
4. No puedo demoler por mi cuenta por tratarse de un “local del Estado”. Si el litigio fuese entre particulares no tendría dificultad en derribar el inmueble personalmente si lo desease. Esta
información la recibí directamente en la UMIV de Diez de Octubre. Al preguntar me aconsejaron no ir a Zanja 560 donde radica la entidad que asume las demoliciones. Ellos solo actúan por ordenes estatales.

En la sentencia No.17 del Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre, el tribunal ha cumplido su tarea. El éxito completo llegará algún día con la gracia del Señor. Él es quién decide el ganador.

No quisiera ser supersticiosa, pero tengo la impresión de que tendré que sobreponerme a todo lo que nos está ocurriendo si llena de fe leo diariamente el Salmo 17 de la Biblia: “Plegaria pidiendo protección contra los opresores”.

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