martes, 20 de septiembre de 2011

Incierta Ejecución de Sentencia Perjudica a Activista de la Sociedad Civil

Persistentes rumores procedentes de la ECAL No. 2 afirman que la entidad entregó a la Policía una carta fechada el 7 de septiembre del año en curso donde expone que…” conforme a lo expuesto en el expediente No. 174 del 2010, Proceso Ordinario establecido por Dora Leonor Mesa Crespo y sentencia dada por el Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre, ordenando “la demolición de la pared” que afecta a la demandante, tiene a bien comunicarle que en visita realizada al antiguo local donde residía el Grupo Negociador del Extinto Movimiento de Microbrigadas Estatal, sito en Calzada de Luyanó No. 557 entre Manuel Pruna y Juan Alonso, Municipio Diez de Octubre, hasta la fecha nos ha sido imposible acceder a este local para determinar el alcance del trabajo a ejecutar, debido a que el compañero que en él reside, nombrado Adolfo Pérez Zenea se encuentra cumpliendo Sanción de Privación de Libertad en el Centro Penitenciario 1580”.

En base a informaciones obtenidas por fuentes que negaron ser identificadas, el director de la ECAL No.2 Nelson Córdova Pita y su asesora Jurídica Yaquelín Rodríguez alegan que buscan la llave al estar localizando a la esposa del reo, también residente del local, trabajadora de la Microbrigada del Municipio Plaza, perteneciente a la Empresa Constructora que se encuentra ubicada en las calles 23 y 2, en el citadino barrio del Vedado.

De confirmarse la existencia de la misiva de ECAL No. 2 entregada a la Policía, las justificaciones se relacionan con la denuncia de hace semanas -usurpación de propiedad- realizada por la activista de la sociedad civil Sra. Dora L. Mesa.

En primer lugar seria bueno hacer algunas aclaraciones. La susodicha residencia del trabajador y su esposa es absolutamente ilegal, tal y como lo confirman los documentos en poder de todas las partes. El local incluso no está registrado legalmente como propiedad estatal, pues formaba parte de la casa de la demandante. Además la ECAL No. 2 pretende ignorar la sentencia No. 17 del Tribunal Municipal de Diez de Octubre con fecha 29 de abril del 2011 donde aparece textualmente:

FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos CON LUGAR la Demanda y en
consecuencia firme que sea esta sentencia se condena a la parte demandada a
respetar la separación requerida entre ambos predios debiendo demoler el local colindante y crear un pasillo de aproximadamente un metro, con cincuenta centímetros entre ambos predios. Sin Costas.

Debe quedar claro que la entidad demandada no tiene que demoler una pared, pues la sentencia es explícita al aclarar que tienen que demoler el local colindante, siempre tomando las medidas pertinentes pues el techo del local utiliza una pared de la casa de la demandante. No sea que fortuitamente… demuelan también la propiedad de la activista.

Esta batalla legal tiene 45 años. La solicitud de ejecución de sentencia está fechada el 30 de junio del 2011. A partir de ese momento se han suspendido 3 juicios por la ausencia de los directivos de la ECAL y otras causas desconocidas. La próxima citación es el 27 de septiembre a las 10 a. m. y probablemente volverá a suspenderse por la razón más inverosímil: Protección de la cría de animales con fines de lucro, llaves escurridizas, magistrados atareados…

Pierden su tiempo si creen que la Sra. Dora Mesa dejará de ir día por día al Tribunal Municipal de Diez de Octubre para saber cómo marcha la ejecución de la sentencia. Desconocen el poder del amor filial y la valerosa voz del anciano procurador clamando justicia.

Con independencia de la emocionante o no del caso, legalmente la demandante puede establecer otro pleito aunque no demuelan el local y solicitar se le restituya su traspatio. En definitiva, si su familia lleva casi medio siglo en estos trajines legales, debería adjudicarse la parte que le falta. Como diría el sicólogo cubano Calviño: Vale la pena.

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