"A los pobres, a los oprimidos, hay que socorrerlos aunque no tengan razón.Han tenido tanto tiempo razón los oprimidos, que bien tienen derecho a no tenerla alguna vez."
JACINTO BENAVENTE
Confieso que cuando me encontré con Brunilda, en aquel entonces tenía 12 años, la primera sorprendida fui yo. Debía permanecer varias semanas en “La Escuela al Campo”, un proyecto pedagógico obligatorio para la enseñanza media, entre cuyos objetivos estaba independizar a los alumnos de la “excesiva” protección de sus padres, además de ayudar al desarrollo de Cuba.
Yo también participé como alumna en las primeras “Escuelas al Campo”. Una de ellas fue en Vertientes, Camaguey, a cientos de kilómetros de mi casa. Todavía recuerdo la cara de espanto de aquel matrimonio, que a pesar de las dificultades para llegar hasta nosotros, fue a visitar a su hijo. Nunca olvidaré su expresión cuando por boca del niño supo que estuvimos viajando en un tren que se empleaba para trasladar reses. Peor fue la reacción al enterarse que un día tuvimos por almuerzo melón y trozos de caña. No se que sucedió después, pero nunca volví a verlos ni siquiera en la escuela.
Brunilda- nieta de un próspero hombre de negocios que terminó sus días alcoholizado al intervenirle la Revolución Cubana sus propiedades- se negaba rotundamente a participar en la escuela al campo. Sus padres, previendo que la niña se quedase sin carrera cuando terminase la Secundaria Básica, le insistían sobre la importancia de su participación. Desesperados por la tozudez de la chica, me preguntaron mi parecer:
-Si fuese mi hija no la mandaba a ninguna parte. Por experiencia propia he aprendido que ellas saben más de lo que uno se imagina.
Así y todo, Brunilda fue enviada al campo...
-¿Qué haces aquí, ya terminaste?- pregunté a la chica tan pronto la vi.
-No le digas a mi familia que te lo he dicho. Intenté suicidarme y me enviaron para mi casa.
Al oírla, confieso que desee que me hundiese la tierra. Aún así tuve la suficiente fuerza de voluntad para decirle:
-¿Cómo están tus padres? Conozco la Escuela al Campo, pero me parece que tu reacción fue muy egoísta.
Esto sucedió hace más de una década y Brunilda, ahora es madre, continua de vez en vez visitándome y pidiéndome consejos.
Protección y Consejos sobre la Infancia
¿Convención sobre los Derechos del Niño?- Sí, ya vi el póster en la escuela. Está bonito.
¿EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO? – Aquí el que dirige esto es el MINED. No quiero problemas.
UNICEF es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y... - ¿Qué es lo que pasa? ¿Quién es Usted? ¿Quién la mandó para acá?
Es un círculo vicioso alrededor del cual giran los pequeños, las familias y los educadores.
Ya he reiterado en el blog la importancia de conocer y aplicar en nuestra vida cotidiana la Constitución de la República de Cuba. Deberíamos hacer lo mismo con los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Contrario a lo que la mayoría cree, nos evitaríamos disgustos si nos tomáramos el trabajo de leerlos.
Los 54 artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño son de cumplimiento obligatorio. Basados en diferentes sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta por una serie de normas y compromisos aceptadas por todos los países firmantes, Cuba entre ellos.
A través de un comité de expertos se verifica si los Estados cumplen con la Convención, la finalidad es examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada Gobierno.
Los artículos de la Convención se pueden agrupar en torno a cuatro grandes temas:
1. El derecho a la supervivencia.
2. El derecho a desarrollar su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades.
3. El derecho a la protección contra las influencias peligrosas para su desarrollo.
4. El derecho a la participación en la vida familiar, social y cultural.
No basta con quejarse, golpear o guardar silencio por problemas relacionados con sus niños. El cambio debe empezar por nosotros mismos. Infórmese.... Aprenda. Son solamente cuatro palabras muy útiles para el éxito de sus hijas e hijos: Convención, derechos, niños, UNICEF.
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martes, 7 de junio de 2011
sábado, 28 de mayo de 2011
Recurso de Alzada tras Silencio contra la ACDEI
Debes ser el cambio que deseas ver • Mahatma Gandhi •
Me recomienda un amigo que le de un giro literal al término
“Constitucional” cuando comience a grabar canciones con los artículos de la Constitución de la República de Cuba. La idea no es nueva pero la encuentro genial. Así cuando me escuchen, dice él, recordaran que tenemos una Ley Fundamental y quizás, nunca se sabe, hasta se la aprendan.
Ya es hora de aceptar que la Sociedad Civil Cubana es un interlocutor digno de crédito que merece ser reconocido, en este caso la Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil (ACDEI).
Desde este punto de vista y dada la ausencia de respuesta por parte del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, interpuse un recurso de alzada ante el silencio y apatía con que se me trata… una vez más. A continuación parte del texto, que también se puede leer íntegramente en la página Web: WWW. SafeCreative.org:
A: DRA. MARIA ESTHER REUS GONZÁLEZ, MINISTRA DE JUSTICIA
FUNDAMENTOS
PRIMERO: Que el 3 de febrero del 2011, acudí al Ministerio de Justicia y mediante escrito, del cual acompaño copia fotostática…solicité como es mi derecho, amparada en lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Asociaciones, fuera expedida por el Jefe de Departamento de Asociaciones de ese Organismo de la Administración Central del Estado Cubano, Certificación, en la que se hiciera constar, si existe o no inscrita en dicho Departamento o Registro, alguna asociación denominada: ASOCIACIÓN CUBANA PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL cuyos objetivos sean:
1. Ofrecer servicios de asesoramiento y apoyo a los padres, tutores y familiares del infante.
2. Brindar servicios de una institución alternativa.
3. La realización de cualquier otra actividad dentro del perfil de la profesión de educador y maestro.
4. Servicios Sociales Comunitarios.
Que ante el decursar del tiempo y la no expedición de la certificación interesada, me personé en varias ocasiones en dicho Ministerio, específicamente en la Recepción, desde donde me pusieron al habla, por teléfono, con el compañero Omar, del cual no se sus apellidos, ni cargo en el referido Departamento, quien se comprometió a hacerme llegar vía correo postal a mi domicilio, el documento pedido, que continuo sin recibir, reitero como es mi derecho.
SEGUNDO: Que en consecuencia con lo expuesto en el fundamento anterior me veo en el imperativo, de poner, el irrespeto del Jefe de Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, de ese mi derecho, a obtener dicha certificación, en su conocimiento por intermedio del presente Recurso de Alzada, a fin de que como su superior jerárquico le ordene expedir la solicitada certificación, con las palabras Recurso de Alzada, se califica el acto mediante el cual una persona, que se considera agraviada, mi caso…
TERCERO: Que la Sentencia No. 439 del 14 de abril del 2011, dictada por la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, en la casación Administrativa No. 1603 de 2011… dejó establecido lo siguiente: “… le asiste el derecho como a cualquier otra persona a solicitar, y que se le expida la certificación que en su momento interesó, con relación a la inexistencia de otra asociación inscrita con idéntica o similar denominación y objetivos…”
Golpes y Descubrimiento
No se reconocen mis derechos de propietaria, ni como ciudadana. A mi esposo se le excluye de los beneficios que le corresponden por ser un atleta relevante en su juventud, exmiembro del equipo Cuba de Gimnástica, Campeón Panamericano y Centroamericano, participante en un Campeonato del Mundo, en la Olimpiada de Munich y en diversas competencias internacionales. Mis hijas fueron afectadas por actitudes que violan los Derechos de la Convención del Niño. Y sin embargo he descubierto que me preocupan mucho más los niños y niñas que dejan de recibir los servicios que ACDEI les puede brindar. Pudiera parecer una paradoja pero para mí es un gran descubrimiento. ¡Deseo tanto ayudar a esos pequeñines!!!
Me recomienda un amigo que le de un giro literal al término
“Constitucional” cuando comience a grabar canciones con los artículos de la Constitución de la República de Cuba. La idea no es nueva pero la encuentro genial. Así cuando me escuchen, dice él, recordaran que tenemos una Ley Fundamental y quizás, nunca se sabe, hasta se la aprendan.
Ya es hora de aceptar que la Sociedad Civil Cubana es un interlocutor digno de crédito que merece ser reconocido, en este caso la Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil (ACDEI).
Desde este punto de vista y dada la ausencia de respuesta por parte del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, interpuse un recurso de alzada ante el silencio y apatía con que se me trata… una vez más. A continuación parte del texto, que también se puede leer íntegramente en la página Web: WWW. SafeCreative.org:
A: DRA. MARIA ESTHER REUS GONZÁLEZ, MINISTRA DE JUSTICIA
FUNDAMENTOS
PRIMERO: Que el 3 de febrero del 2011, acudí al Ministerio de Justicia y mediante escrito, del cual acompaño copia fotostática…solicité como es mi derecho, amparada en lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Asociaciones, fuera expedida por el Jefe de Departamento de Asociaciones de ese Organismo de la Administración Central del Estado Cubano, Certificación, en la que se hiciera constar, si existe o no inscrita en dicho Departamento o Registro, alguna asociación denominada: ASOCIACIÓN CUBANA PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL cuyos objetivos sean:
1. Ofrecer servicios de asesoramiento y apoyo a los padres, tutores y familiares del infante.
2. Brindar servicios de una institución alternativa.
3. La realización de cualquier otra actividad dentro del perfil de la profesión de educador y maestro.
4. Servicios Sociales Comunitarios.
Que ante el decursar del tiempo y la no expedición de la certificación interesada, me personé en varias ocasiones en dicho Ministerio, específicamente en la Recepción, desde donde me pusieron al habla, por teléfono, con el compañero Omar, del cual no se sus apellidos, ni cargo en el referido Departamento, quien se comprometió a hacerme llegar vía correo postal a mi domicilio, el documento pedido, que continuo sin recibir, reitero como es mi derecho.
SEGUNDO: Que en consecuencia con lo expuesto en el fundamento anterior me veo en el imperativo, de poner, el irrespeto del Jefe de Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, de ese mi derecho, a obtener dicha certificación, en su conocimiento por intermedio del presente Recurso de Alzada, a fin de que como su superior jerárquico le ordene expedir la solicitada certificación, con las palabras Recurso de Alzada, se califica el acto mediante el cual una persona, que se considera agraviada, mi caso…
TERCERO: Que la Sentencia No. 439 del 14 de abril del 2011, dictada por la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, en la casación Administrativa No. 1603 de 2011… dejó establecido lo siguiente: “… le asiste el derecho como a cualquier otra persona a solicitar, y que se le expida la certificación que en su momento interesó, con relación a la inexistencia de otra asociación inscrita con idéntica o similar denominación y objetivos…”
Golpes y Descubrimiento
No se reconocen mis derechos de propietaria, ni como ciudadana. A mi esposo se le excluye de los beneficios que le corresponden por ser un atleta relevante en su juventud, exmiembro del equipo Cuba de Gimnástica, Campeón Panamericano y Centroamericano, participante en un Campeonato del Mundo, en la Olimpiada de Munich y en diversas competencias internacionales. Mis hijas fueron afectadas por actitudes que violan los Derechos de la Convención del Niño. Y sin embargo he descubierto que me preocupan mucho más los niños y niñas que dejan de recibir los servicios que ACDEI les puede brindar. Pudiera parecer una paradoja pero para mí es un gran descubrimiento. ¡Deseo tanto ayudar a esos pequeñines!!!
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sábado, 14 de mayo de 2011
El Derecho de Admisión y la Ley Fundamental de la República de Cuba
Hace varios días dos jóvenes negras deseaban bañarse en la piscina del Hotel Nacional. Había pocos bañistas, el día era excelente pero no pudieron entrar. “La piscina está reservada para una actividad”- le explicaron.
Con discreción pude averiguar que no iba a celebrarse evento alguno. Cuando indagué a una empleada el porqué les negaron la entrada a las muchachas, me contestó lacónicamente:
- Este hotel tiene la potestad de aplicar el DERECHO DE ADMISIÓN.
No tengo intenciones de criticar la política que el Hotel Nacional utiliza con sus clientes. Lo que me preocupa es nuestra ignorancia supina sobre nuestra constitución: La Ley Fundamental de la República de Cuba. Debo aclarar que no soy abogada, ni pretendo serlo; aunque junto a mi cama hay un ejemplar de la Constitución Cubana- la de ahora- editada por la Editora Política el 2010.
Ya conté en un post anterior que mi familia y yo estamos desde hace años en litigio con una reconocida empresa estatal: Empresa de Microbrigadas Provincial de Ciudad Habana.
Cuando me hice propietaria de la casa, al primer lugar al que fui a preguntar resultó ser la Fiscalía General de la República, entonces ubicada cerca de la calle Montes.
La Fiscalía General de la República tiene abogados y fiscales que de forma gratuita están obligados a orientarte sobre tus demandas. Ellos fueron los primeros en corroborarme que mi caso no prescribía y que además tenía todo el amparo legal para defenderme. En cualquier bufete colectivo de Cuba hay abogados que de forma gratuita te orientan y asesoran, aún cuando no acepten el caso. Si tienes la intuición de que en algún bufete no te hablan claramente, puedes, así lo hice, irte a otro municipio y volver hacer las mismas preguntas.
La mayoría de los bufetes que visité me negaron el servicio, después aprendí que podía demandar al bufete y hasta a la Ministra de Justicia si no se me representaba como solicitaba.
Leer y conocer la Constitución Cubana es una necesidad esencial para todos los cubanos y cubanas. Significa saber cuáles son sus derechos y deberes como ciudadano(a) y lo que es mejor, enseña a defenderse de los tramposos, desinformados y negligentes.
Mi demanda sigue en curso, quizás la sentencia no me favorezca. Aunque me preocupa, conozco que en algún momento no sólo tendrán que devolverme lo que me corresponde sino también indemnizarnos por todo el daño moral y material que nos han hecho.
No se enseña en la escuela primaria cubana la trascendencia y utilidad de la ley fundamental de un país, ni se prepara adecuadamente a los maestros y profesores sobre el tema.
Las dos chicas que deseaban bañarse en la piscina del Hotel Nacional perdieron la oportunidad de demandarlos. Quizás no ganaban el juicio pero habrían dejado un precedente muy importante a los empresarios del sector turístico cubano: Recordar siempre el capítulo VI de nuestra Constitución referido a la igualdad.
Un sinnúmero de patriotas cubanos y extranjeros han muerto luchando por la igualdad y la dignidad para todo ser humano. Por respeto a ellos y su inmenso sacrificio, seamos conscientes de que nadie tiene derecho a quitarnos, ni por un minuto, el inmenso placer de disfrutar lo que nos han legado y mucho menos en el Año de los Afrodescendientes.
Con discreción pude averiguar que no iba a celebrarse evento alguno. Cuando indagué a una empleada el porqué les negaron la entrada a las muchachas, me contestó lacónicamente:
- Este hotel tiene la potestad de aplicar el DERECHO DE ADMISIÓN.
No tengo intenciones de criticar la política que el Hotel Nacional utiliza con sus clientes. Lo que me preocupa es nuestra ignorancia supina sobre nuestra constitución: La Ley Fundamental de la República de Cuba. Debo aclarar que no soy abogada, ni pretendo serlo; aunque junto a mi cama hay un ejemplar de la Constitución Cubana- la de ahora- editada por la Editora Política el 2010.
Ya conté en un post anterior que mi familia y yo estamos desde hace años en litigio con una reconocida empresa estatal: Empresa de Microbrigadas Provincial de Ciudad Habana.
Cuando me hice propietaria de la casa, al primer lugar al que fui a preguntar resultó ser la Fiscalía General de la República, entonces ubicada cerca de la calle Montes.
La Fiscalía General de la República tiene abogados y fiscales que de forma gratuita están obligados a orientarte sobre tus demandas. Ellos fueron los primeros en corroborarme que mi caso no prescribía y que además tenía todo el amparo legal para defenderme. En cualquier bufete colectivo de Cuba hay abogados que de forma gratuita te orientan y asesoran, aún cuando no acepten el caso. Si tienes la intuición de que en algún bufete no te hablan claramente, puedes, así lo hice, irte a otro municipio y volver hacer las mismas preguntas.
La mayoría de los bufetes que visité me negaron el servicio, después aprendí que podía demandar al bufete y hasta a la Ministra de Justicia si no se me representaba como solicitaba.
Leer y conocer la Constitución Cubana es una necesidad esencial para todos los cubanos y cubanas. Significa saber cuáles son sus derechos y deberes como ciudadano(a) y lo que es mejor, enseña a defenderse de los tramposos, desinformados y negligentes.
Mi demanda sigue en curso, quizás la sentencia no me favorezca. Aunque me preocupa, conozco que en algún momento no sólo tendrán que devolverme lo que me corresponde sino también indemnizarnos por todo el daño moral y material que nos han hecho.
No se enseña en la escuela primaria cubana la trascendencia y utilidad de la ley fundamental de un país, ni se prepara adecuadamente a los maestros y profesores sobre el tema.
Las dos chicas que deseaban bañarse en la piscina del Hotel Nacional perdieron la oportunidad de demandarlos. Quizás no ganaban el juicio pero habrían dejado un precedente muy importante a los empresarios del sector turístico cubano: Recordar siempre el capítulo VI de nuestra Constitución referido a la igualdad.
Un sinnúmero de patriotas cubanos y extranjeros han muerto luchando por la igualdad y la dignidad para todo ser humano. Por respeto a ellos y su inmenso sacrificio, seamos conscientes de que nadie tiene derecho a quitarnos, ni por un minuto, el inmenso placer de disfrutar lo que nos han legado y mucho menos en el Año de los Afrodescendientes.
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